Si sos empleado y te retienen Ganancias, el Siradig es la herramienta para pagar solo lo que corresponde — ni un peso más.
El Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es la plataforma de ARCA donde los empleados en relación de dependencia informan a su empleador las deducciones personales que les corresponden. El formulario asociado se llama Formulario 572 Web.
Tu empleador usa esa información para calcular cuánto Ganancias retenerte cada mes. Sin el Siradig cargado, no tiene forma de saber que tenés hijos a cargo, que pagás alquiler o que tenés una prepaga — y por lo tanto te retiene de más.
Los monotributistas y autónomos no lo usan: su mecanismo de deducciones es distinto (declaración jurada anual, en el caso de los responsables inscriptos).
Cónyuge o conviviente sin ingresos propios, e hijos menores de 18 años (o incapacitados, sin límite de edad). Desde 2017 ya no se pueden cargar otros familiares.
Hasta el 40% de lo pagado por tu vivienda habitual, si no sos propietario de ningún inmueble. Necesitás contrato vigente.
Los intereses (no el capital) de un crédito para tu vivienda única y permanente, hasta el tope anual vigente.
Cuota de prepaga que pagás vos mismo (no si ya te la descuenta el empleador), y gastos médicos no cubiertos por tu obra social, con topes sobre tu ganancia neta.
A entidades reconocidas por ARCA, hasta el 5% de tu ganancia neta.
Si tenés empleada doméstica registrada, podés deducir lo que le pagás más las cargas sociales, con un tope anual.
Entrá a ARCA con Clave Fiscal nivel 2 o superior
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Tenés que designar a uno como empleador principal, que es quien concentra el cálculo considerando el total de tus ingresos. Si cada empleador retiene por separado sin saber del otro, casi siempre queda una diferencia importante a pagar al cierre del año.
El Siradig se puede actualizar en cualquier momento del año — de hecho, conviene hacerlo apenas cambia tu situación (nace un hijo, empezás a alquilar, cambiás de prepaga), no esperar a una fecha límite. Para que una deducción entre en la liquidación anual que hace tu empleador en diciembre, generalmente hay tiempo hasta el 31 de marzo del año siguiente. Después de esa fecha podés seguir cargándolo, pero puede quedar afuera de esa liquidación y necesitar una declaración jurada aparte para recuperar la diferencia.
Revisamos tu recibo de sueldo y tus deducciones, y te ayudamos a cargar el Siradig como corresponde.
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