Es el impuesto provincial que más confunde a quienes recién empiezan: se paga todos los meses y no depende de si ganaste plata o no. Te lo explicamos simple.
Es un impuesto que cobra cada provincia (y la Ciudad de Buenos Aires) por el ejercicio habitual de una actividad económica a título oneroso dentro de su territorio. A diferencia de Ganancias, no importa si tuviste utilidad: se calcula sobre el monto facturado en el período, antes de restar ningún gasto.
Están alcanzados los monotributistas con local u oficina, los responsables inscriptos, los profesionales independientes, las sociedades y, en general, cualquiera que desarrolle una actividad económica habitual dentro de una jurisdicción.
La primera decisión que tenés que resolver es en qué régimen te inscribís, y depende de en cuántas provincias tenés sustento territorial:
Tu actividad está solo en una provincia. Te inscribís como contribuyente local de esa jurisdicción y liquidás con la alícuota que corresponda a tu actividad ahí.
Tu actividad tiene sustento territorial en más de una provincia (vendés habitualmente a otra jurisdicción, tenés depósito, oficina o sucursal ahí). Declarás con un coeficiente unificado que reparte la base imponible entre todas las jurisdicciones.
Para monotributistas que operan solo en una jurisdicción y no superan cierto tope de facturación: cuota fija, sin declaración jurada mensual. No aplica si estás en Convenio Multilateral.
Cada jurisdicción publica su propio nomenclador de actividades con la alícuota exacta. Como referencia general, estos son los rangos más habituales:
| Actividad | Alícuota orientativa |
|---|---|
| Comercio al por menor | 3% – 5% |
| Comercio al por mayor | 4% – 5% |
| Servicios profesionales | 4% – 5% |
| Industria con planta propia | 1,5% – 2% |
| Gastronomía | ~5% |
| Servicios financieros | 7% – 9% |
| Locación de inmuebles comerciales | ~5% |
Valores orientativos, varían por jurisdicción y se actualizan cada año. Confirmá siempre la alícuota exacta de tu código de actividad antes de facturar.
Sumás la facturación del mes por actividad
Restás deducciones admitidas (devoluciones, exportaciones)
Descontás retenciones y percepciones ya sufridas
Pagás el saldo con VEP o débito automático
El vencimiento suele ser entre el día 12 y el 22 del mes siguiente, según el último dígito de tu CUIT — el calendario exacto lo publica cada organismo recaudador provincial.
Aunque no hayas facturado nada en el mes, tenés que presentar la declaración en cero — no hacerlo genera una multa formal automática. Si además hay impuesto omitido, las multas pueden ir del 50% al 100% del monto no declarado, y hasta varias veces ese monto en casos de defraudación comprobada.
Revisamos tu actividad y te decimos cómo inscribirte correctamente desde el principio — evitar el error de entrada te ahorra meses de trámites.
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