Guía actualizada julio 2026

Ganancias para Responsables Inscriptos:
cómo se calcula y qué podés deducir

Si sos autónomo o tenés un negocio registrado como responsable inscripto, este impuesto funciona diferente al de un empleado. Acá te explicamos todo.

Guía conceptual · consultá los valores vigentes en ARCA

¿Quiénes son responsables inscriptos?

Son personas humanas que realizan actividad comercial, industrial, de servicios o profesiones liberales en forma independiente, y que superaron el límite del Monotributo o bien optaron por inscribirse directamente en el régimen general de ARCA (ex AFIP).

Ejemplos típicos: contadores, abogados, médicos, ingenieros con facturación alta; comerciantes, importadores, prestadores de servicios que facturan más de $68.000.000 anuales aproximadamente (límite máximo Monotributo categoría K, 2026).

Diferencia clave con 4ª categoría: Un empleado en relación de dependencia paga Ganancias sobre su sueldo. Un responsable inscripto paga sobre su ganancia neta: lo que factura menos los gastos necesarios para generar esa facturación.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto se determina una vez al año a través de la Declaración Jurada (DDJJ) anual. La lógica es:

Ingresos gravados del año
Gastos deducibles vinculados a la actividad
Deducciones personales (MNI + cargas de familia + deducción especial)
= Ganancia Neta Imponible
Sobre este monto se aplica la escala progresiva (5% al 35%)

Gastos deducibles

Son los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Deben estar respaldados con comprobantes válidos (facturas electrónicas). Los más comunes:

Alquiler del local u oficina (o proporción del hogar afectada a la actividad)
Sueldos y cargas sociales del personal
Servicios: luz, gas, internet, teléfono (en proporción a la actividad)
Amortización de bienes de uso (equipos, maquinaria, rodados)
Gastos de movilidad y transporte vinculados
Seguros relacionados con la actividad
Honorarios de profesionales contratados
Aportes al sistema previsional de autónomos
Cuota de obra social (hasta el 5% de la ganancia neta)
Intereses de deudas vinculadas a la actividad
Importante: El IVA que facturás no forma parte de los ingresos gravados por Ganancias. Se declara y paga por separado.

Deducciones personales

Además de los gastos del negocio, podés restar deducciones personales establecidas por el Art. 30 de la Ley de Ganancias. Los montos se actualizan cada semestre por IPC INDEC y los publica ARCA en su sitio oficial.

Concepto ¿A quién aplica? Condición
Mínimo No Imponible (MNI)Todos los contribuyentesSin condición
Deducción Especial – sin personalAutónomos / RISin empleados en relación de dependencia
Deducción Especial – con personalAutónomos / RICon al menos 1 empleado durante todo el año fiscal (importe mayor)
CónyugeRI con cónyuge a cargoIngresos del cónyuge menores al MNI
Hijo/a menor de 18RI con hijos a cargoPor cada hijo
Hijo/a incapacitado/aRI con hijos incapacitadosSin límite de edad; importe mayor al de hijo sano
¿Cuánto vale cada deducción? Los montos se actualizan semestralmente. Consultá los valores vigentes en la sección Ganancias > Deducciones del sitio de ARCA.

Escala del impuesto (Art. 94 LIG)

La misma escala progresiva aplica tanto a responsables inscriptos como a empleados. Tiene 9 tramos con alícuotas del 5% al 35%. Es progresiva: cada porcentaje se aplica únicamente sobre la porción de ganancia que cae en ese tramo, no sobre el total.

Los montos de cada tramo se actualizan semestralmente por IPC INDEC. Los valores vigentes están en la sección Ganancias > DDJJ del sitio de ARCA (Tabla Art. 94 LIG).

Tramo Alícuota ¿Cómo funciona?
Primero (más bajo)5%Aplica a la primera porción de renta neta imponible
Segundo9%Cada alícuota aplica solo sobre la porción que supera el límite inferior del tramo
Tercero12%
Cuarto15%
Quinto19%
Sexto23%
Séptimo27%
Octavo31%
Noveno (más alto)35%Aplica al excedente del último umbral

Anticipos: el impuesto que se paga durante el año

Los responsables inscriptos abonan 5 anticipos a cuenta del impuesto del año en curso. Se calculan como el 20% del impuesto determinado en la DDJJ del año anterior (menos retenciones). Si tu facturación bajó considerablemente, podés solicitar la reducción de anticipos ante ARCA.

Vencimientos 2026 modificados (RG ARCA 5876/2026): El 1° anticipo, que habitualmente vence en agosto, fue prorrogado a septiembre de 2026. Los siguientes mantienen el calendario habitual.
1° AnticipoSept. 2026*
2° AnticipoAgosto
3° AnticipoOctubre
4° AnticipoDiciembre
5° AnticipoFeb. (año sig.)

* Fecha prorrogada para 2026. El calendario habitual puede variar cada año — verificá en ARCA antes de cada vencimiento.

La Declaración Jurada anual

Una vez al año hay que presentar la DDJJ anual de Ganancias. En ella se consolida todo: ingresos, gastos, deducciones, anticipos ya pagados y retenciones sufridas. El saldo a pagar (o el saldo a favor) surge de esa comparación.

Habitualmente vence en junio del año siguiente al período fiscal, con el día exacto según la terminación del CUIT.

Vencimiento 2026 modificado (RG ARCA 5876/2026): Para el período fiscal 2025, el plazo de pago del saldo fue extendido al 27 de julio de 2026 y la presentación de la DDJJ al 27 de agosto de 2026. Los vencimientos pueden variar cada año — verificá en ARCA antes de cada cierre.

Preguntas frecuentes

¿Un responsable inscripto paga Ganancias sobre todo lo que factura?
No. Se paga sobre la ganancia neta: lo que facturás menos los gastos necesarios para tu actividad y menos las deducciones personales. El IVA que cobrás en tus facturas no entra en la base de Ganancias.
¿Qué son los anticipos de Ganancias?
Son pagos a cuenta del impuesto del año en curso, calculados sobre el impuesto del año anterior. Son 5 anticipos anuales. Si tu facturación bajó, podés pedir la reducción ante ARCA antes de cada vencimiento.
¿Cuándo vence la DDJJ anual de Ganancias?
Habitualmente en junio del año siguiente al período fiscal (según terminación de CUIT). Para el período fiscal 2025, ARCA prorrogó el pago al 27/7/2026 y la presentación al 27/8/2026 (RG 5876/2026). Los vencimientos pueden cambiar cada año — siempre verificá el calendario en ARCA.
¿Puedo deducir el alquiler de mi oficina o local?
Sí, en la proporción afectada a la actividad. Si trabajás desde casa, podés deducir el porcentaje del alquiler que corresponde al espacio de trabajo. Necesitás el contrato y los recibos como respaldo documental.
¿Qué diferencia hay entre la deducción especial con y sin personal?
La ley prevé una deducción especial mayor para quienes tienen al menos un empleado en relación de dependencia durante todo el año fiscal. La diferencia entre ambos importes puede representar una reducción importante del impuesto. Los montos exactos se actualizan cada semestre en el sitio de ARCA.

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