Si sos autónomo o tenés un negocio registrado como responsable inscripto, este impuesto funciona diferente al de un empleado. Acá te explicamos todo.
Son personas humanas que realizan actividad comercial, industrial, de servicios o profesiones liberales en forma independiente, y que superaron el límite del Monotributo o bien optaron por inscribirse directamente en el régimen general de ARCA (ex AFIP).
Ejemplos típicos: contadores, abogados, médicos, ingenieros con facturación alta; comerciantes, importadores, prestadores de servicios que facturan más de $68.000.000 anuales aproximadamente (límite máximo Monotributo categoría K, 2026).
El impuesto se determina una vez al año a través de la Declaración Jurada (DDJJ) anual. La lógica es:
Son los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Deben estar respaldados con comprobantes válidos (facturas electrónicas). Los más comunes:
Además de los gastos del negocio, podés restar deducciones personales establecidas por el Art. 30 de la Ley de Ganancias. Los montos se actualizan cada semestre por IPC INDEC y los publica ARCA en su sitio oficial.
| Concepto | ¿A quién aplica? | Condición |
|---|---|---|
| Mínimo No Imponible (MNI) | Todos los contribuyentes | Sin condición |
| Deducción Especial – sin personal | Autónomos / RI | Sin empleados en relación de dependencia |
| Deducción Especial – con personal | Autónomos / RI | Con al menos 1 empleado durante todo el año fiscal (importe mayor) |
| Cónyuge | RI con cónyuge a cargo | Ingresos del cónyuge menores al MNI |
| Hijo/a menor de 18 | RI con hijos a cargo | Por cada hijo |
| Hijo/a incapacitado/a | RI con hijos incapacitados | Sin límite de edad; importe mayor al de hijo sano |
La misma escala progresiva aplica tanto a responsables inscriptos como a empleados. Tiene 9 tramos con alícuotas del 5% al 35%. Es progresiva: cada porcentaje se aplica únicamente sobre la porción de ganancia que cae en ese tramo, no sobre el total.
Los montos de cada tramo se actualizan semestralmente por IPC INDEC. Los valores vigentes están en la sección Ganancias > DDJJ del sitio de ARCA (Tabla Art. 94 LIG).
| Tramo | Alícuota | ¿Cómo funciona? |
|---|---|---|
| Primero (más bajo) | 5% | Aplica a la primera porción de renta neta imponible |
| Segundo | 9% | Cada alícuota aplica solo sobre la porción que supera el límite inferior del tramo |
| Tercero | 12% | |
| Cuarto | 15% | |
| Quinto | 19% | |
| Sexto | 23% | |
| Séptimo | 27% | |
| Octavo | 31% | |
| Noveno (más alto) | 35% | Aplica al excedente del último umbral |
Los responsables inscriptos abonan 5 anticipos a cuenta del impuesto del año en curso. Se calculan como el 20% del impuesto determinado en la DDJJ del año anterior (menos retenciones). Si tu facturación bajó considerablemente, podés solicitar la reducción de anticipos ante ARCA.
* Fecha prorrogada para 2026. El calendario habitual puede variar cada año — verificá en ARCA antes de cada vencimiento.
Una vez al año hay que presentar la DDJJ anual de Ganancias. En ella se consolida todo: ingresos, gastos, deducciones, anticipos ya pagados y retenciones sufridas. El saldo a pagar (o el saldo a favor) surge de esa comparación.
Habitualmente vence en junio del año siguiente al período fiscal, con el día exacto según la terminación del CUIT.
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